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Abogado Junta medica laboral

DMG Abogados S.A.S, presta la asesoría legal, oportuna y efectúa en el acompañamiento permanente de nuestros clientes para la evaluación de la capacidad psicofísica, la disminución de la capacidad laboral, incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

Lo anterior, en atención que los miembros de la Fuerza Pública pueden ser convocados a la Junta Medico Laboral con ocasión a un accidente de trabajo o enfermedad profesional , para determinar la capacidad sicofísica y los factores de indemnización.

El derecho al pago de indemnización, para los funcionarios que hubiesen sufrido una disminución de la capacidad laboral, se liquidará teniendo en cuenta los literales: a. En el servicio pero no por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad y/o accidente común. b. En el servicio por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo. c. En el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.

¿SABE CUALES SON LAS FUNCIONES DE LA JUNTA MÉDICO-LABORAL MILITAR O DE POLICÍA EN PRIMERA INSTANCIA?

1. Valorar y registrar las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas.
2. Clasificar el tipo de incapacidad sicofísica y aptitud para el servicio, pudiendo recomendar la reubicación laboral cuando así lo amerite.
3. Determinar la disminución de la capacidad psicofísica.
4. Calificar la enfermedad según sea profesional o común.
5. Registrar la imputabilidad al servicio de acuerdo con el Informe Administrativo por Lesiones.
6. Fijar los correspondientes índices de lesión si hubiere lugar a ello.
7. Las demás que le sean asignadas por Ley o reglamento.

¿CONOCE LAS CAUSALES PARA LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA MÉDICO-LABORAL

1. Cuando en la práctica de un examen de capacidad sicofísica se encuentren lesiones o afecciones que disminuyan la capacidad laboral.
2. Cuando exista un informe administrativo por lesiones.
3. Cuando la incapacidad sea igual o superior a tres (3) meses, continuos o discontinuos, en un (1) año contado a partir de la fecha de expedición de la primera excusa de servicio total. 4. Cuando existan patologías que así lo ameriten
5. Por solicitud del afectado

¿SI CON ANTERIORIDAD ME EFECTUARON UNA JUNTA MEDICO LABORAL Y SIENTO QUE ESTOY MAL VALORADO, ES POSIBLE LA RECALIFICACION DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL?

La jurisprudencia constitucional ha previsto tres presupuestos para establecer la procedencia de una nueva valoración médica en los casos de no pensionados de las Fuerzas Militares y de Policía: “(i) la existencia de una conexión objetiva entre el examen solicitado y una condición patológica atribuible al servicio; (ii) que dicha condición recaiga sobre una patología susceptible de evolucionar progresivamente; y (iii) que la misma se refiera a un nuevo desarrollo no previsto en el momento del retiro”. En relación con la conexidad exigida en el primer requisito, esta Corte sostuvo en las sentencias T-696 de 2011y T-539 de 2015 que “en muchas oportunidades, esta última relación no se muestra con claridad en sede judicial, entre otras cosas, porque es justamente lo que se pretende demostrar mediante la nueva calificación, cuya competencia está asignada a los órganos respectivos.” Por lo tanto, la procedencia de la recalificación en este tipo de casos, no puede depender “de que en la acción de tutela esté plenamente demostrada que la afectación en la salud del peticionario se haya dado en razón del servicio, pues dicha imputación, se hace, precisamente al calificar la pérdida de capacidad laboral, por las autoridades competentes”. Así las cosas, en consonancia con el deber constitucional que tiene el Estado de garantizar las condiciones necesarias para materializar una igualdad real y efectiva entre todas las personas, en los casos que los funcionarios no han sido declarados en estado de invalidez en el dictamen médico inicial, resulta procedente una recalificación para determinar si puede estarlo años después, por un empeoramiento progresivo de la patología que adquirió mientras prestó sus servicios a la Fuerza Pública. Razón por la cual estas valoraciones de la capacidad laboral deben ser integrales e incluir conceptos médicos actualizados.

¿PUEDEN RETIRARME DEL SERVICIO ACTIVO POR LA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD SICOFÍSICA?

La Corte Constitucional en sentencia C-381 de 2005 consideró que aunque es necesario que la fuerza pública cuente con personal idóneo, los miembros con disminución psicofísica pueden ser aptos para efectos del desempeño de otras labores propias de esa institución y distintas a las del servicio que prestaba. Al respecto indicó que “existen tareas que contribuyen a dar cumplimiento a los propósitos constitucionales de la institución y que a pesar de no ser, por ejemplo, de carácter estrictamente operativo, revisten importancia y requieren para su desarrollo la presencia de personal vinculado a la institución. En primer lugar, se encuentra la docencia o la instrucción, en razón a que el personal de la Policía debe ser capacitado integralmente en academias y centros de formación especializada. (…) De otra parte, las actividades de orden administrativo o aquellas destinadas a fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la institución, las cuales no requieren elevados esfuerzos físicos u óptimas condiciones sicofísicas, como sí se exige, en cambio, para las estrictamente operativas.”

Esto para que realicen la junta médico laboral que determine la disminución de la capacidad laboral y que posteriormente procedan administrativamente al reconocimiento indemnizatorio, económico y prestacional por las secuelas definitivas a las que se tenga derecho, conforme a los Decretos 1796 de 2000 y 4433 de 2004.

¿SI ME RETIRE DE LA FUERZA PUBLICA DESDE HACE VARIOS AÑOS SIN EFECTUAR LA JUNTA MÉDICA LABORAL, SIGNIFICA QUE PERDÍ EL DERECHO?

No es cierto que la responsabilidad de tramitar la realización del examen médico – laboral sea exclusiva del personal retirado, y que el hecho de que hayan transcurrido algunos años desde el retiro a la práctica de dicho examen, no exime de tal obligación a la entidad accionada, sobre todo cuando están en riesgo derechos fundamentales como la salud, porque del examen que se realice se definirán entre otros asuntos, si las dolencias que padece el interesado son por causa o con ocasión del servicio, y por ende, si le asiste el derecho a recibir la atención médica por parte del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En consecuencia la jurisprudencia a reiterado que se deberá practicar el examen médico de retiro y posteriormente valorado por la Junta Médico Laboral, a fin de que se establezca su situación de sanidad, y de esta manera determinar los trámites pertinentes para el reconocimiento de las prestaciones a tenga derecho.

¿QUÉ SE PUEDO HACER SI SE NIEGA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN DE RETIRO?

La acción de tutela es la vía procedente para garantizar los derechos fundamentales de las personas que prestaron sus servicios en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional, los cuales pueden verse afectados en virtud de las controversias que se generen con ocasión a la definición o revaloración de la situación médico – laboral con posterioridad al retiro, y respecto a si es o no responsabilidad del sistema de salud de la parte accionada, atender al personal retirado que formalmente no es afiliado o beneficiario del mismo.

Lo anterior, en atención a que la mayoría de las veces el personal retirado de la Fuerza Pública que acude a la acción de tutela para la definición o revaloración de su situación de sanidad o la prestación del servicio médico, padece problemas de salud de significativa importancia que se ocasionaron por causa o con ocasión al servicio que le prestaron a la sociedad, frente a los cuales es necesario definir si se encuentran en una situación de vulnerabilidad, y en caso afirmativo adoptar de forma inmediata las medidas de protección que se requieran, que en virtud de la naturaleza de la acción de tutela pueden brindarse de forma eficiente y eficaz.

NO SE PREOCUPE, DEJE SU CASO EN NUESTRAS MANOS, CONTAMOS CON PROFESIONALES IDÓNEOS EN LA ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO EN EL PROCESO DE LA JUNTA MEDICO LABORAL. NOSOTROS HACEMOS VALER SUS DERECHOS. POR ELLO, ASESORAMOS Y ACOMPAÑAMOS EL PROCESO:

• Elaboración de los informativos prestacionales por lesión.
• Recolección de pruebas conforme la norma.
• Estudio y análisis de la Historia Clínica.
• Reclamaciones que surjan contra las decisiones de las Juntas médico-laborales ante los tribunales.
• Derechos de petición y acciones de tutela ante la administración.

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